Corte de Santiago condena a farmacia por infracción a Ley del Consumidor.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Farmacias Ahumada a pagar indemnización por infracción a la Ley del Consumidor en el denominado caso colusión de las farmacias.

El señalado fallo condenatorio, no aplicó una multa a FASA por el hecho que ésta pagó la suma de 1.350 Unidades Tributarias Anuales tras alcanzar un acuerdo de conciliación con la Fiscalía Nacional Económica, convenio que luego fue ratificado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Sin embargo, dice el fallo, aquella sentencia respecto de FASA sí produce cosa juzgada en lo que respecta a su participación en la colusión, por así constatarlo expresamente el fallo, y porque la circunstancia de haber celebrado una conciliación, no la hizo perder la calidad de parte del juicio, y por consiguiente lo decidido allí le resulta plenamente vinculante, no advirtiéndose infracción alguna al efecto relativo de las resoluciones judiciales que consagra el artículo 3° del Código Civil, de modo que la alegación de falta de legitimación pasiva de esta parte no podrá prosperar.

Agrega que, FASA no desconoce que, conforme a la ley, el Director del Servicio Nacional del Consumidor, posee naturalmente las atribuciones para enderezar una demanda de la índole que tiene aquella que da origen a este proceso, sin embargo, advierte que por el hecho de haberlas delegado previamente en otro funcionario, las habría perdido de manera sobreviniente, y antes de ejercer la acción sub-lite, no las habría recuperado mediante una previa revocación expresa.

La sentencia considera que, cualquier defecto que pudiera producirse en la forma que una autoridad pública reasume el ejercicio de una facultad legal que hubiere delegado, en ningún caso podría derivar en la nulidad de dicho acto por infracción a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, pues dicha delegación no produjo el efecto de reducir las atribuciones que la ley le otorgó, y por consiguiente, cuando vuelve a obrar directamente, lo hace válidamente dentro de su esfera de competencias.

Asimismo, añade la resolución, es evidente que una nulidad como la pretendida, no puede ser conocida o resuelta por el mismo tribunal que conoce del juicio, pues de llegar a ser nula la demanda, también lo sería la sentencia que así lo declare, por lo que debió haberse impetrado en un juicio separado, por la vía de una acción, y no como una excepción o defensa.

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